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Con anterioridad a la constitución del Honrado Concejo de
la Mesta los pastores celebraban reuniones periódicas mediante
las cuales tratar de solventar los problemas que se les planteaban
en el desarrollo cotidiano de su actividad como la venta del ganado
o la devolución a sus dueños de las reses extraviadas. Pero al mismo
tiempo era necesario atender los innumerables pleitos que surgían
día tras día con los agricultores, protegerse de los asaltos de los
ladrones que merodeaban por los caminos y evitar el cobro de tributos
abusivos. |
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| Las Juntas Generales
Las Juntas Generales se celebraban dos veces al año, el 25
de abril día de San Marcos, la Junta de Primavera, y el 5 de
octubre día de San Froilán, la de Otoño, prolongándose
durante más de una quincena. En un principio las Juntas se reunían
en invernaderos y agostaderos, realizandose posteriormente en localidades
próximas a la Corte. Para participar en ellas era necesario gozar
de Carta de Hermandad. Los oficios a la patrona, la Virgen de Guadalupe,
daban paso al conjunto de celebraciones: ferias, corridas de toros,
comedias, y asambleas en las que se discutían y votaban acuerdos.
Unicamente tenían derecho a voto los propietarios de más de
150 cabezas ovinas y caprinas con casa abierta en las sierras- y se
tejían los hilos de la política económica mesteña.
En la base del aparato judicial se encontraban los Alcaldes
de Mesta o Alcaldes de Cuadrilla, con atribuciones judiciales en primera
instancia para litigios pastoriles. Podía hacer pesquisas y averiguaciones,
llamar a testigos, e interpretar la legislación pecuaria. Entendía
en causas suscitadas en tres leguas a la redonda en asuntos civiles
y criminales que afectasen a los hermanos mesteños. El Alcalde tenía
un plazo de treinta días para dictar su fallo y ejecutar las multas
impuestas. |